Naturaleza
El Consejo Económico y Social de Canarias es un organismo de derecho público de carácter consultivo, dotado con personalidad jurídica propia, independiente y con plena autonomía para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Económico y Social de Canarias surge como expresión de la voluntad legislativa del Parlamento de Canarias de propiciar y hacer efectiva la participación de los agentes sociales y económicos en los procesos de definición de las políticas económicas, sociales y laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias y su eventual expresión normativa, desplegando su actividad en los prolegómenos de la formación de la voluntad política del Gobierno de Canarias mediante la formulación de dictámenes e informes sobre las materias expresamente indicadas en la Ley constitutiva del Consejo.
El Consejo Económico y Social de Canarias, así caracterizado, se conecta con los principios de participación y de promoción social y económica recogidos en la Constitución Española, principios que también inspiran la actuación de los poderes públicos canarios, según expresa el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Regulación
Principal:
- Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico Social (BOC nº.55, de 1 de mayo de 1992),modificada por la Ley 4/2001, de 6 de julio (BOC nº.84, de 9 de julio de 2001)
- Decreto 100/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Ley del Consejo Económico y Social (BOC nº.91, de 6 de julio de 1992).
- Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias (BOC nº.160, de 20 de diciembre de 1993).
Otras Disposiciones:
- Normas de Regulación de la comisión permanente de Gobierno (Acuerdo del Pleno del Consejo de 20 de enero de 1997).
Publicaciones:
- Normativa Reguladora Básica del Consejo Económico y Social.

