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Comisión Permanente de Gobierno del Consejo Económico y Social de Canarias
Normas para su Regulación
(Aprobadas por el Pleno del Consejo en sesión de fecha 20/01/1997)
PRIMERA.- Miembros de la Comisión. Constitución inicial y duración del mandato. Sustitución de miembros y suplencias.
1. Integran la Comisión Permanente de Gobierno, el Presidente del Consejo que dirige, promueve y coordina sus actuaciones, los Vicepresidentes, el Secretario General que la asiste con voz y sin voto y desempeña la secretaría de la misma, y seis (6) consejeros más, de manera que, en conjunto, se mantenga y respete la distribución entre las representaciones establecidas en el artículo 7.1. del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
A tal fin, las organizaciones, instituciones y expertos presentes en el Consejo comunicarán a la Presidencia las propuestas incluyendo sus respectivos candidatos.
2. Para la constitución inicial de la Comisión Permanente de Gobierno, publicados los nombramientos de los Vicepresidentes del Consejo, el Presidente incluirá en el orden del día de su primera sesión plenaria la propuesta de designación de miembros de la misma y su constitución conforme a las reglas previstas. Propuesta que aprobará el Pleno salvo vulneración expresa del criterio de proporcionalidad, denunciada por cualquier Consejero, en cuyo caso el Pleno en la misma sesión restablecerá el equilibrio de las propuestas.
3. Constituida la Comisión Permanente de Gobierno, esta extiende su mandato hasta la renovación del Consejo, pudiendo ser sustituidos sus miembros en los mismos términos y condición en la que acceden a ella. Sin perjuicio de estar, en su caso, en cuanto a los supuestos de sustitución o suplencia temporal, a lo que determina el artículo 7. 2, 3 y 4, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo.
SEGUNDA.- Régimen de sesiones. Convocatoria y orden del día. Quórum de Constitución.
1. La Comisión de Gobierno, convocada por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces éste adopte la iniciativa, y de forma extraordinaria, cuando así lo pidieran, al menos, cuatro de sus miembros. En este último caso, con la solicitud se incluirán los motivos de la misma, debiendo realizar la sesión de trabajo dentro de los siete días siguientes al de constancia de la solicitud.
2. Las convocatorias serán remitidas a los componentes de la Comisión con, al menos, setenta y dos horas de antelación y contendrán el orden del día incluyendo, en su caso, los temas propuestos por los miembros solicitantes de la sesión. En casos de urgencia, la convocatoria podrá cursarse con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.
La citación, dirigida a los miembros de la Comisión, incluyendo el orden del día, se acompañará, en su caso, de la documentación pertinente.
3. Se considera validamente constituida la Comisión Permanente de Gobierno para deliberar y para la eventual adopción de acuerdos cuando asistan a la reunión el Presidente y el Secretario General, o quienes legalmente les sustituyan, y cinco miembros más. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de tres miembros, titulares o suplentes, más el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente.
TERCERA.- Régimen de adopción de acuerdos.
1. La Comisión Permanente de Gobierno adopta sus acuerdos por mayoría simple de los miembros que figuren como asistentes a la sesión. El Consejero o los Consejeros que quieran expresar su disconformidad con los acuerdos adoptados, podrán hacerlo saber mediante la inclusión de un voto particular expresado individual o conjuntamente, que deberá recogerse en el texto del acuerdo y en el acta de la sesión que podrá ser aprobada a continuación o en la sesión siguiente.
2. Las votaciones, por decisión del Presidente y oída la Comisión, se efectuarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 19.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
3. De los acuerdos adoptados en la Comisión Permanente de Gobierno se dará traslado a todos los miembros del Pleno sin que ello obste a la obligación del Presidente de informar ante el mismo.
CUARTA.- Funciones de la Comisión Permanente de Gobierno.
Corresponden a la Comisión Permanente de Gobierno las siguientes funciones:
1. Colabora con el Presidente en la determinación del programa de actuaciones, líneas generales, calendario y orden del día del Pleno del Consejo y, en su caso, del resto de las Comisiones de Trabajo.
2. Conjuntamente con el Presidente, vela por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo y colabora con aquel en la adopción de medidas para disponer el cumplimiento de los mismos.
3. Colabora con el Presidente en la dirección y coordinación de los trabajos de los órganos del Consejo, en especial: en lo que concierne al conocimiento del destino y eficacia de los informes y dictámenes; en lo que respecta al trámite que haya de darse a las propuestas y solicitudes formuladas al Consejo; acerca de la calificación que haya de darse, con arreglo al Reglamento, a las distintas peticiones de informes o dictámenes, o iniciativas tanto del Gobierno como de los miembros del Consejo. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Pleno.
4. Con carácter previo a su elevación al Pleno, conoce y expresa su parecer en torno a las líneas generales y criterios para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos de funcionamiento del Consejo, así como trimestralmente de su grado de ejecución.
5. Con carácter previo a su elevación al Pleno, conoce y expresa su parecer en torno a las líneas generales y criterios para la elaboración de la Memoria de Actividades del Consejo.
6. Cuando lo estimare oportuno, conoce de la preparación de documentación, análisis, informes y estudios necesarios para mejor fundamentar el pronunciamiento del Pleno del Consejo en relación al ejercicio de las funciones consultivas.
7. Conoce y expresa su parecer en torno a los trabajos preparatorios para la confección de las propuestas de modificación y adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo y de los que se refieran al establecimiento de las bases de convocatoria para la selección de personal al servicio del Consejo y a la determinación de las condiciones de contratación del mismo.
8. Conoce y expresa su parecer sobre las propuestas de contratación de estudios e informes externos, solicitados por la Presidencia y las Comisiones sectoriales de trabajo, en relación a las competencias asignadas al Pleno para la formulación de dictámenes e informes.
9. Elabora, en su caso, los proyectos de informes sobre temas que, debiendo ser tratados en el Pleno, no le correspondan a otra Comisión de Trabajo.
10. Aquellas que, siendo competencia del Pleno, expresamente le puedan ser delegadas o encomendadas.
Y, QUINTA.- Régimen indemnizatorio.
A los efectos de determinar el régimen indemnizatorio por asistencia a las sesiones de trabajo de la Comisión Permanente de Gobierno, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del CES, que es, en cualquier caso, norma de supletoria aplicación en lo que al régimen de funcionamiento de la citada Comisión se refiere.
En Las Palmas de Gran Canaria a 20 de enero de 1997 .
EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO Fdo.: Carlos J. Valcácel Rodríguez
Vº. Bº. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO Fdo.: Francisco Oramas Tolosa |