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. EL CES: Composicion

El Consejo Económico y Social de Canarias está integrado por 18 miembros, procedentes del mundo de la empresa, los sindicatos, las asociaciones de consumidores, las cámaras de comercio y expertos en temas económicos y sociales con la siguiente distribución: 6 en representación de las centrales sindicales más representativas; 6 en representación de las organizaciones empresariales más representativas; 2 en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación; 2 en representación de las organizaciones de consumidores y 2 expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales. Por cada miembro titular habrá un suplente con la misma representatividad.

Los 18 Consejeros son nombrados por el Gobierno de Canarias, los dos expertos a propuesta del Gobierno, y el resto, a propuesta de las organizaciones representadas, en la forma prevista en la Ley del Consejo, por un mandato de cuatro años, con arreglo a la siguiente distribución:



Composición del Consejo

El Pleno del Consejo

Órganos unipersonales

Presidente:
-Fernando Redondo Rodríguez (Experto). DECRETO 332/2006, de 19 de diciembre. BOC nº 245 (20/12/2006)
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Vicepresidentes:
-Manuel González Izquierdo (CCOO). A propuesta de las Centrales Sindicales presentes en el CES.

 RESOLUCIÓN de la Presidencia del Consejo de 22 de diciembre de 2006. BOC nº 2/2007, de 3 de enero

-José Luis García Martínez (CPE). A propuesta de las Organizaciones Empresariales presentes en el CES.

 RESOLUCIÓN de la Presidencia del Consejo de 22 de diciembre de 2006. BOC nº 2/2007, de 3 de enero

.
Secretario General:
-Carlos J. Valcárcel Rodríguez. RESOLUCIÓN del Pleno del Consejo de 12 de marzo de 1993. BOC nº 138 (29/10/1993)

Consejeros Titulares

-Alicia Rodríguez Betancor (UGT). DECRETO 147/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Arsenio Pérez Rodríguez (UGT). DECRETO 29/2008, de 4 de marzo. BOC 50 (10/03/2008)

-Miguel A. Suárez García (UGT). DECRETO 147/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Adela Rodríguez Jiménez (CCOO). DECRETO 148/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Manuel González Izquierdo (CCOO). DECRETO 148/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Juan Jesús Arteaga Lorenzo (CCOO). DECRETO 148/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Fernando Fraile González (CCE). DECRETO 351/2007, de 11 de septiembre. BOC  189 (20/09/2007)

-José Cristóbal García García (CCE). DECRETO 149/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Roberto Goiriz Ojeda (CCE). DECRETO 149/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-José Luis García Martínez (CPE). DECRETO 150/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Martín Tabares de Nava Durban (CPE). DECRETO 150/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Miguel Ángel Sánchez Martín (CPE). DECRETO 150/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Isael Antonio Castro Hernández (COCIN-TF). DECRETO 151/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Ángel Luis Tadeo Tejera (COCIN-LP). DECRETO 152/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Filomena Rodríguez-Pastrana González (AACC). DECRETO 153/06, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/06)

-José Manuel Quesada Frigolet (AACC). DECRETO 153/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Fernando Redondo Rodríguez (Experto). DECRETO 154/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Ana L. González Pérez (Experta). DECRETO 154/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006).

 

Consejeros Suplentes

-Francisco González Navarro (UGT). DECRETO 147/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Juan Pedro García Rivero (UGT). DECRETO 147/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-José Lorenzo López Naranjo (UGT). DECRETO 147/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-José Luis Guereta Fajardo (CCOO). DECRETO 148/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-José Luis Prats Godoy (CCOO). DECRETO 148/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-José Miguel González Hernández (CCOO). DECRETO 148/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Francisco Garrido Vega (CCE). DECRETO 149/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Pedro Ortega Rodríguez (CCE). DECRETO 351/2007, de 11 de septiembre. BOC  189 (20/09/2007)

-Fernando Jiménez del Campo (CCE). DECRETO 351/2007, de 11 de septiembre. BOC  189 (20/09/2007)

-Ricardo Fernández de la Puente (CPE). DECRETO 150/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Graciela Castañeira Marrero (CPE). DECRETO 150/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Luis Delgado Peral (CPE). DECRETO 150/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Eduardo Molina Urgoiti (COCIN-TF). DECRETO 151/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-José Miguel Suárez Gil (COCIN-LP). DECRETO 152/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Manuela Mamblona Martos González (AACC). DECRETO 153/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Germán Hernández Rodríguez (AACC). DECRETO 153/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Faustino García Marquez (Experto). DECRETO 154/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

-Alberto Ávila García (Experto). DECRETO 154/2006, de 24 de octubre. BOC  219 (10/11/2006)

 

 

Las Comisiones de Trabajo se constituyen como grupos de estudio para la elaboración de los proyectos de informes técnicos o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo. Las Comisiones podrán ser de carácter permanente o para cuestiones específicas y estarán formadas por 9 miembros del Pleno, respetándose la proporcionalidad de la distribución entre las representaciones. El Pleno elige a los miembros de las Comisiones de Trabajo y sus Presidentes. Las Comisiones de Trabajo designan, por mayoría absoluta de entre sus miembros, un Vicepresidente. Las funciones de Secretaría de las Comisiones de Trabajo las desempeña el Secretario General del Consejo.

Sin perjuicio de las que pueda crear el Pleno, la Ley de creación del Consejo determina la existencia de las siguientes Comisiones Permanentes de Trabajo:

-de Política Fiscal y Comercial y de Relaciones con la Unión Europea.

-de Desarrollo Regional y Planificación Económica.

-de Política de Empleo y Formación Profesional.

-de Política de Bienestar Social.

Por su parte el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo establece que el Consejo emitirá anualmente un Informe sobre la situación económica, social y laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para su elaboración se constituirá, bajo la presidencia del Presidente del Consejo, una Comisión Permanente de Trabajo:

-del Informe Anual.

Por último, el Pleno del Consejo aprueba unánimemente en su sesión del día 28 de noviembre de 1996 la creación de dos nuevas Comisiones Permanentes de Trabajo:

-de Gobierno. (normativa reguladora:  Acuerdo del Pleno del Consejo de 20 de enero de 1997).

-de Consumo.

 

 
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