Para más información sobre el tema:
Si desea contactar con el CES para cualquier otro asunto:
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias es aprobada en el Parlamento de Canarias y será debatida en el Congreso de los Diputados.
Proceso de reforma Así, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ya fue presentada en las Cortes Generales y pasó su primer filtro en el Congreso de los Diputados, al ser calificada por la Mesa de la Cámara y publicada la proposición de ley presentada por el Parlamento de Canarias en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Paralelamente, y en las mismas fechas, el Pleno del Parlamento de Canarias aprobó la Proposición de Ley Orgánica, ante las Cortes Generales, de Transferencias Complementarias a Canarias (LOTRACA). Esta fórmula ha sido la finalmente elegida para la asunción por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias de competencias de titularidad estatal. Se prevé que la tramitación en las Cortes Generales de esta proposición de ley sea paralela a la de la reforma del Estatuto. La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias es así la séptima reforma estatutaria que llega al Congreso de los Diputados en la presente legislatura, tras las del País Vasco, rechazada, las de Cataluña y la Comunidad Valenciana, ya concluidas y en vigor, las de Andalucía y Baleares, cuyas respectivas tomas en consideración han sido ya aprobadas y la de Aragón, pendiente de que se debata en el Pleno. Contenido y alcance de la reforma
En primer lugar, respecto a la lejanía, la propuesta de reforma reclama una clara definición del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, el Archipiélago, con la definición de las aguas territoriales. En segundo lugar, respecto a la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, la propuesta de reforma sostiene la necesidad de trasponer en el texto estatutario este principio ya admitido en el derecho primario comunitario. En cuanto al régimen económico y fiscal canario, ya previsto en la Constitución Española, se establece un reforzamiento del papel del Parlamento de Canarias para cualquier propuesta de modificación. En la reforma del Estatuto, también se incluye un reforzamiento de la capacidad del Ejecutivo canario en los supuestos de disolución del Parlamento y la posibilidad de dictar normas con rango de ley con carácter provisional en caso de extraordinaria y urgente necesidad. En cuanto al reforzamiento de las relaciones bilaterales entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Estado se establece un potenciamiento del papel de la Comisión Bilateral Canarias-Estado.
Las competencias de titularidad estatal susceptibles de transferencia o delegación, contenidas tanto en la reforma estatutaria como en la proposición de ley orgánica de transferencia de competencias se refieren a las siguientes materias: gestión de puertos y aeropuertos, extranjería, zona marítimo-terrestre, costas, playas, espacio radioeléctrico, telecomunicaciones, sanidad exterior y especialidades económicas y fiscales de Canarias. La utilización de este mecanismo de transferencia de competencias estatales mediante ley orgánica previsto en el artículo 150.2 de la Constitución Española ya ha sido utilizado anteriormente en Canarias. Así, el vigente Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, (posteriormente reformado, por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), se complementó con la Ley Orgánica 11/1982 de 10 de Agosto de Transferencias Complementarias a Canarias, conocida como LOTRACA. Esta Ley se dictó el mismo día de aprobación del Estatuto de Autonomía, y acercó a Canarias a las llamadas comunidades históricas (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía), a las que se dotó inicialmente con mayores competencias que al resto de comunidades, al acceder a la 'autonomía' a través del artículo 151 de la Constitución.
Para mayor información sobre el tema:
Documentos oficiales:
Enlaces de interés:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||