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Iniciado el Proceso de Ratificación de la Constitución Europea por los Estados Miembros.

El pasado 20 de febrero de 2005, España, primer Estado miembro en hacerlo, sometía a referéndum el Texto del Tratado por el que se establece una Constitución para Europea, con el resultado de un 76,7% de votos a favor y una participación del 42,3%.

Además de la "vía del referéndum", el texto de la Constitución Europea fue ratificado en el Congreso el pasado 28 de abril por una amplía mayoría (319 votos a favor, 19 en contra y ninguna abstención), y aprobado, asimismo, por el Senado en sesión plenaria celebrada el pasado 18 de mayo, cumpliéndose así todos los trámites establecidos por España para su adopción.

El proceso de ratificación

El 29 de octubre de 2004, los Jefes de Estado o de Gobierno de los 25 Estados miembros y los 3 países candidatos firmaron el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, y lo adoptaron por unanimidad el 18 de junio de ese mismo año. Este Tratado sólo puede entrar en vigor una vez adoptado por cada uno de los países signatarios con arreglo a sus respectivos procedimientos Constitucionales, la denominada ratificación por los Estados miembros.

De acuerdo con las tradiciones jurídicas e históricas de los países, los procedimientos de ratificación previstos por las Constituciones no son idénticos. Estos procedimientos implican uno u otro, o ambos, de los mecanismos siguientes:

  • la vía «parlamentaria»: el texto se aprueba previa votación de un texto por el que se ratifica un Tratado internacional por la Cámara o las Cámaras parlamentarias del Estado;
  • la vía del «referéndum»: se organiza un referéndum y el texto del Tratado se somete directamente a votación de los ciudadanos, que se pronuncian a favor o en contra del mismo.

Estas dos fórmulas pueden tener variantes o combinación según los países, o incluir otros requisitos, como por ejemplo en el caso de que la ratificación del Tratado requiera una adaptación previa de la Constitución nacional debido al contenido del texto.

Una vez realizada su ratificación y notificada oficialmente por todos los Estados signatarios (depósito de los instrumentos de ratificación), el Tratado podrá entrar en vigor y, de conformidad con el propio Tratado, hacerse efectivo, en principio, el 1 de noviembre de 2006.

 

Procedimientos, calendario y situación actual para la ratificación de la Constitución Europea (la información contenida en esta tabla no es definitiva y está sujeta a cambios. Actualizada a 20/05/2005).

Alemania

Parlamentario (Bundestag y Bundesrat)
Referéndum excluido

Aprobado por el Bundestag el pasado 12 mayo.
Adopción por Bundesrat previsto para el 27 mayo 2005.

Austria

Parlamentario (Nationalrat y Bundesrat)
Referéndum excluido

Aprobado por el Nationalrat el pasado 11 Mayo.

Aprobación por el Bundesrat prevista para el próximo 25 de Mayo.

Bélgica

Parlamentario (Cámara y Senado + las Asambleas de Comunidades y Regiones).

Aprobado por el Senado el pasado 18 de abril.

Aprobado por la Cámara el pasado 19 de mayo.

Ratificación en otras Asambleas prevista para finales de mayo.

Chequia

Referéndum consultivo.

Fecha de referéndum actualmente en discusión: junio 2006 junto con elecciones nacionales o 2005

Chipre

Parlamentario
Referéndum excluido

Aprobación prevista para el 30 de junio de 2005

Dinamarca

Referéndum

Previsto para el 27 de septiembre 2005

Eslovaquia

Parlamentario
El referéndum ha sido excluído

Aprobación del Parlamento el pasado 11 de mayo de 2005

Eslovenia

Parlamentario

Aprobación por el Parlamento: el 1 de febrero 2005

España

Parlamentario (Congreso y Senado) + referéndum consultivo

Referéndum el 20 de febrero 2005:  76,7 % a favor. Participación:  42,3 %.

Aprobación por el Congreso el pasado 28 de abril.

Aprobación por el Senado el pasado 18 de mayo.

Estonia

Parlamentario
Referéndum improbable

Sin fijar.

Finlandia

Parlamentario

Ratificación prevista para finales de 2005 o principios de 2006

Francia

Revisión Constitución Francesa
Referéndum

Revisión de la Constitución francesa (necesario antes de proceso de ratificación) aprobada por el Congreso (Asamblea nacional + Senado) el 28 de febrero 2005 (730 votos en favor, 66 contra).
Referéndum: el 29 mayo 2005

Grecia

Parlamentario

Aprobación por el Parlamento: el 19 de abril 2005

Hungría

Parlamentario

Aprobación por el Parlamento : el 20 de diciembre 2004

Irlanda

Parlamentario + Referéndum

Primera discusión en el Parlamento Irlandés, Comité de Asuntos de UNIÓN EUROPEA: el 9 de febrero. La fecha de referéndum no será fijada hasta el final de una campaña de concienciación. La ratificación esta prevista para entrado el 2006

Italia

Parlamentario
( Cámara y Senado)

Aprobación por la Cámara el 25 de enero 2005 y por el Senado el 6 abril.

Letonia

Parlamentario

Constitución aprobada por el Parlamento en diciembre.
La ratificación
está prevista para el 26 de mayo de 2005

Lituania

Parlamentario

Aprobación por el Parlamento: el 11 de noviembre de 2004

Luxemburgo

Parlamentario (dos votos) + referéndum consultivo

Primer voto de la Cámara sobre la aprobación del tratado previsto para mediados de junio.

Referéndum el 10 de julio 2005 (adopción de la ley específica relacionada a la organización del referéndum adoptado por la Cámara el 12 de abril)

Segundo voto de la Cámara: después del referéndum

Malta

Parlamentario
Referéndum excluído

Se someterá a aprobación por el Parlamento probablemente durante julio de 2005

Países Bajos

Parlamentario (Primero y segundas Cámaras) + referéndum consultivo

El 25 de enero, el Senado votó a favor de la celebración de un referéndum consultivo.
Referéndum: el 1 de junio 2005.

Polonia

Referéndum probable
Ninguna decisión tomada hasta ahora por el Parlamento sobre el procedimiento

Un referéndum podría ser realizado el 9 de octubre 2005 junto con las elecciones presidenciales

Portugal

Referéndum

Posiblemente entre el 2 y el 9 de octubre 2005, al mismo tiempo que las elecciones municipales

Reino Unido

Parlamentario (Cámara de los Comunes y Cámara de los Lores). + referéndum

Proyecto de la ley aprobado por la Cámara de los Comunes el 9 de febrero 2005

Ratificación no esperada antes de 2006.

Suecia

Parlamentario
Ningún referéndum previsto en esta etapa

El proyecto de la ley de ratificación debería ser presentado al Parlamento en Verano.

Actualizado a 20 de mayo 2005.

Fuente: Comisión Europea (http://www.europa.eu.int/constitution/ratification_en.htm)

 

Canarias en la nueva Constitución:

La nueva Constitución Europea ha reconocido definitivamente a Canarias su condición ultraperiférica. Es el único territorio español que aparece singularizado en el proyecto de Constitución Europea, lo que comporta para Canarias un reconocimiento de circunstancias especiales y modulación de políticas de la Unión Europea y una mención concreta en las Ayudas de Estado.

El proyecto de Constitución Europea recoge en tres de sus artículos la condición diferente, ultraperiférica, de Canarias. Y ese mismo reconocimiento es el que se pretende que se traslade a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía de Canarias:

  • El nuevo artículo III-167.3a, que se encuentra en el apartado de ayudas otorgadas por los Estados miembros, sostiene textualmente que podrán considerarse compatibles con el mercado interior:

"Las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo III-424, habida cuenta de su situación estructural, económica y social".

  • El artículo III-424 del nuevo proyecto constitucional plasma la situación de nuestra región:

"Teniendo en cuenta la situación social y económica estructural de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, agravada por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica respecto de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, leyes, leyes marco, reglamentos y decisiones europeas orientados, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de la Constitución en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.

Los actos contemplados en el primer párrafo abarcarán, en particular, las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos con finalidad estructural y a los programas horizontales de la Unión.

El Consejo adoptará los actos contemplados en el primer párrafo teniendo en cuenta las características y exigencias particulares de las regiones ultraperiféricas, sin menoscabar la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos el mercado interior y las políticas comunes".

  • Y el artículo IV-440.2 se refiere al ámbito de aplicación territorial:

"El presente Tratado se aplica a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III-424".

 

El texto completo del Tratado está disponible en el Diario Oficial DO C 310, de 16 de diciembre de 2004

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