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 Boletín nº 8. Otras noticias. Canarias en Europa: página 1

 

Aprobado el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa

El viernes 29 de octubre de 2004, los Jefes de Estado o de Gobierno y los Ministros de Asuntos Exteriores de los 25 Estados miembros de la Unión Europea firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y su Acta final.

La ceremonia se celebró en el Capitolio, en la Sala de los Horacios y Curiacios, la misma en que los seis miembros fundadores (Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Holanda) firmaron el Tratado de Roma constitutivo de la Comunidad Económica Europea el 25 de marzo de 1957.

Una vez firmado el Tratado, los Estados miembros tendrán que ratificar la Constitución de conformidad con sus respectivas normas internas. Se prevé que este proceso dure unos dos años.

La Constitución europea sustituye la mayor parte de los Tratados actuales y consta de cuatro partes:

- La primera define la Unión Europea, sus valores, objetivos, competencias, procedimientos de toma de decisiones y sus instituciones.

- La segunda incorpora la Carta de los Derechos Fundamentales.

- La tercera describe las políticas y las acciones de la Unión Europea.

- La cuarta contiene las disposiciones finales, entre ellas las relativas a los procedimientos de adopción y de revisión de la Constitución.

 

Canarias en la nueva Constitución:

La nueva Constitución Europea ha reconocido definitivamente a Canarias su condición ultraperiférica. Es el único territorio español que aparece singularizado en el proyecto de Constitución Europea, lo que comporta para Canarias un reconocimiento de circunstancias especiales y modulación de políticas de la Unión Europea y una mención concreta en las Ayudas de Estado.

El proyecto de Constitución Europea recoge en tres de sus artículos la condición diferente, ultraperiférica, de Canarias. Y ese mismo reconocimiento es el que se pretende que se traslade a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía de Canarias:

  • El nuevo artículo III-167.3a, que se encuentra en el apartado de ayudas otorgadas por los Estados miembros, sostiene textualmente que podrán considerarse compatibles con el mercado interior:

"Las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo III-424, habida cuenta de su situación estructural, económica y social".

  • El artículo III-424 del nuevo proyecto constitucional plasma la situación de nuestra región:

"Teniendo en cuenta la situación social y económica estructural de Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, agravada por su lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica respecto de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente su desarrollo, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, leyes, leyes marco, reglamentos y decisiones europeas orientados, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de la Constitución en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.

Los actos contemplados en el primer párrafo abarcarán, en particular, las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos con finalidad estructural y a los programas horizontales de la Unión.

El Consejo adoptará los actos contemplados en el primer párrafo teniendo en cuenta las características y exigencias particulares de las regiones ultraperiféricas, sin menoscabar la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico de la Unión, incluidos el mercado interior y las políticas comunes".

  • Y el artículo IV-440.2 se refiere al ámbito de aplicación territorial:

"El presente Tratado se aplica a Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III-424".

 

El texto completo del Tratado está ahora disponible en el Diario Oficial DO C 310, de 16 de diciembre de 2004

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