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El Consejo Económico y Social emite su
Dictamen 2/2004, sobre el "Anteproyecto de Ley de Medias Extraordinarias
Administrativas y Financieras"
El
Pleno del Consejo, reunido en sesión ordinaria el pasado día 30 de julio,
en la sede del CES, aprobó por unanimidad, con los requisitos que
establece el artículo 10.1.c) de la
Ley 1/1992, de 27 de abril,
el Dictamen 2/2004
del Consejo, preceptivo, solicitado por el Gobierno de Canarias por
el trámite ordinario.
El día 29 de junio de 2004, tiene entrada en el
Consejo solicitud del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, de dictamen
preceptivo previo sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas
Extraordinarias Administrativas y Financieras, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5.1, de la Ley 1/1992, de 27 de abril, de creación del
CES, y en cumplimiento de lo establecido, según se indica en
la solicitud, en el artículo 4.2 a), y 5.3 de la Ley
citada, en la redacción dada por la Ley 4/2001, de 6 de julio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3, de
la Ley 1/1992, de 27 de abril, el dictamen habrá de ser
emitido en el plazo de mes, contado desde el día siguiente al de
la fecha de la solicitud formulada.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 de
la misma Ley 1/1992 citada, con la solicitud de dictamen se
acompaña la siguiente documentación:
Anteproyecto de Ley de
Medidas Extraordinarias Administrativas y Financieras, con el
siguiente contenido:
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TÍTULO I. Medidas de carácter
administrativo
CAPÍTULO I. Medidas relativas al personal
Artículo 1. Modificación de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 2. Modificación de la Ley
8/1999, de 27 de abril, de creación de las escalas de Profesores
Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional
Marítimo-Pesquera.
Artículo 3. Servicios extraordinarios del
personal docente encargado de comedor.
Artículo 4. Inspección de Educación.
Artículo 5. Retribución de los periodos
de localización por razones de salud pública.
Artículo 6. Complemento personal
transitorio para el personal de Equipos de Atención Primaria.
CAPÍTULO II. Medidas relativas al Instituto Canario de Hemodonación y
Hemoterapia
Artículo 7. Modificación de la Ley
11/1986, de 11 de diciembre, de Creación y Regulación del Instituto
Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO III. Vivienda
Artículo 8. Modificación de la Ley
2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
CAPÍTULO IV. Medidas sobre espacios naturales protegidos
Artículo 9. Modificación del Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canarias.
CAPÍTULO V. Normas electorales de las Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación de Canarias
Artículo 10. Modificación de la Ley
18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación
de Canarias.
CAPÍTULO VI. Pesca
Artículo 11. Modificación de la Ley
17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
CAPÍTULO VII. Puertos
Artículo 12. Modificación de la Ley
14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
TÍTULO II.
CAPÍTULO ÚNICO. Medidas financieras
Artículo 13. Procedimiento para la
elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Artículo 14. Atribución de competencias
en relación con las disponibilidades de las transferencias corrientes o
de capital destinadas a los organismos y entes públicos sujetos a
régimen presupuestario.
Artículo 15. Operaciones de endeudamiento
de las empresas públicas y las entidades de Derecho Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo
reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en
vigor.
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El Presidente del Consejo, tal y como establece el
artículo 28.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
Económico y Social, acuerda remitir la solicitud del dictamen previo y
sus antecedentes a la Comisión Permanente de Trabajo de Política Fiscal y
Comercial y de Relaciones con la U.E., para la preparación del Proyecto
de Dictamen y su posterior valoración y emisión del Dictamen, en su caso,
por el Pleno del Consejo
La Comisión competente celebró sesiones de trabajo los
días 14, 22 y 30 de julio de 2004. En la última de dichas sesiones, la
Comisión aprueba por unanimidad el Proyecto de Dictamen analizado por el
Pleno
En la sesión de trabajo del 14 de julio de 2004, la
Comisión adoptó, entre otros, el acuerdo de requerir, al amparo de lo
previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 312/1993, de 10
de diciembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo en relación en lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1/1992
de 27 de abril del CES de Canarias, a través de la Presidencia del
Gobierno y del Departamento de Presidencia y Justicia, la siguiente
información-documentación, con el objeto de mejor fundamentar la posición
del Consejo:
- Exposición de motivos
, del borrador del texto del Anteproyecto de
Ley.
- Los informes a que se refieran las valoraciones sobre el acierto y
oportunidad de la norma que se promueve.
- Memorias económicas
, de manera particular respecto de aquéllas
propuestas que impliquen modificación del escenario de ingresos o gastos
en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- Informes preceptivos de los Servicios
Jurídicos, Intervención General y Dirección General de Planificación y
Presupuesto.
- Valoraciones
que en torno a los criterios de oportunidad, en su caso, se hayan hecho
por quienes hayan sido emplazados a través del trámite de audiencia.- Memoria
comprensiva de los siguientes aspectos: los que se refieran a la
justificación del Proyecto y la identificación de las situaciones
jurídicas y de hecho que se pretenden tratar; sus efectos
económicos y sociales, así como la valoración, en su
caso, de la opción escogida.
Así mismo, sin perjuicio de los expuesto, la Comisión de
Trabajo valoró la necesidad de que se documentara, de manera expresa, la
solicitud de Dictamen Preceptivo incluyendo un índice de los documentos
que la integran.
En consecuencia con ello y al estimarse desde el Consejo
que dicha información adquiera el carácter de básica para mejor
fundamentar el pronunciamiento del mismo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.6 del Decreto 312/1993, de 10 de
diciembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, en relación al artículo 5.5 de la Ley 1/1992, de 27
de abril, de Creación del Consejo, se solicita dicha información con
suspensión del plazo para dictaminar.
A la conclusión de los trabajos,
en la Comisión competente, para la elaboración del Proyecto de Dictamen que
analiza el Pleno, por el Gobierno no se ha dado cumplimiento al trámite
anterior.
Dictamen 2/2004 del CES de
Canarias:

Texto
del Dictamen en formato Adobe Acrobat Reader
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Texto
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(DOC - 230 KB - 26 págs.)
Otros
Dictámenes del CES relacionados:
Dictamen 9/2003, sobre el Anteproyecto de
Ley de Medidas Fiscales y Tributarias (158 KB - 22 páginas)
Dictamen 4/2001, sobre el Anteproyecto de
Ley de establecimiento de Normas Tributarias y de Medidas en materia de
Organización Administrativa, de Gestión, relativas al Personal de la
Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter Sancionador (188 KB
- 38 páginas)
Dictamen 2/2000, sobre el Anteproyecto de
Ley de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y relativas al
Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(346 KB - 28 páginas)
Dictamen 1/2000, sobre el Anteproyecto de
Ley de Medidas Económicas, en materia de Organización Administrativa y
Gestión y relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias
(383 KB - 32 páginas)
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