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Dictamen del CES de Canarias 2/2004

 

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 Boletín nº 7. Actualidad del CES. Página 1

     

El Consejo Económico y Social emite su Dictamen 2/2004, sobre el "Anteproyecto de Ley de Medias Extraordinarias Administrativas y Financieras"

El Pleno del Consejo, reunido en sesión ordinaria el pasado día 30 de julio, en la sede del CES, aprobó por unanimidad, con los requisitos que establece el artículo 10.1.c) de la Ley 1/1992, de 27 de abril, el Dictamen 2/2004 del Consejo, preceptivo, solicitado por el Gobierno de Canarias por el trámite ordinario.

El día 29 de junio de 2004, tiene entrada en el Consejo solicitud del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, de dictamen preceptivo previo sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Extraordinarias Administrativas y Financieras, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, de la Ley 1/1992, de 27 de abril, de creación del CES, y en cumplimiento de lo establecido, según se indica en la solicitud, en el artículo 4.2 a), y 5.3 de la Ley citada, en la redacción dada por la Ley 4/2001, de 6 de julio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3, de la Ley 1/1992, de 27 de abril, el dictamen habrá de ser emitido en el plazo de mes, contado desde el día siguiente al de la fecha de la solicitud formulada.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la misma Ley 1/1992 citada, con la solicitud de dictamen se acompaña la siguiente documentación:

  • Anteproyecto de Ley de Medidas Extraordinarias Administrativas y Financieras, con el siguiente contenido:

 

TÍTULO I. Medidas de carácter administrativo

CAPÍTULO I. Medidas relativas al personal

Artículo 1. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 2. Modificación de la Ley 8/1999, de 27 de abril, de creación de las escalas de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

Artículo 3. Servicios extraordinarios del personal docente encargado de comedor.

Artículo 4. Inspección de Educación.

Artículo 5. Retribución de los periodos de localización por razones de salud pública.

Artículo 6. Complemento personal transitorio para el personal de Equipos de Atención Primaria.

CAPÍTULO II. Medidas relativas al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia

Artículo 7. Modificación de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de Creación y Regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO III. Vivienda

Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

CAPÍTULO IV. Medidas sobre espacios naturales protegidos

Artículo 9. Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

CAPÍTULO V. Normas electorales de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias

Artículo 10. Modificación de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

CAPÍTULO VI. Pesca

Artículo 11. Modificación de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

CAPÍTULO VII. Puertos

Artículo 12. Modificación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

TÍTULO II.

CAPÍTULO ÚNICO. Medidas financieras

Artículo 13. Procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 14. Atribución de competencias en relación con las disponibilidades de las transferencias corrientes o de capital destinadas a los organismos y entes públicos sujetos a régimen presupuestario.

Artículo 15. Operaciones de endeudamiento de las empresas públicas y las entidades de Derecho Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

El Presidente del Consejo, tal y como establece el artículo 28.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social, acuerda remitir la solicitud del dictamen previo y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Trabajo de Política Fiscal y Comercial y de Relaciones con la U.E., para la preparación del Proyecto de Dictamen y su posterior valoración y emisión del Dictamen, en su caso, por el Pleno del Consejo

La Comisión competente celebró sesiones de trabajo los días 14, 22 y 30 de julio de 2004. En la última de dichas sesiones, la Comisión aprueba por unanimidad el Proyecto de Dictamen analizado por el Pleno

En la sesión de trabajo del 14 de julio de 2004, la Comisión adoptó, entre otros, el acuerdo de requerir, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo en relación en lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1/1992 de 27 de abril del CES de Canarias, a través de la Presidencia del Gobierno y del Departamento de Presidencia y Justicia, la siguiente información-documentación, con el objeto de mejor fundamentar la posición del Consejo:

  • Exposición de motivos, del borrador del texto del Anteproyecto de Ley.
  • Los informes a que se refieran las valoraciones sobre el acierto y oportunidad de la norma que se promueve.
  • Memorias económicas, de manera particular respecto de aquéllas propuestas que impliquen modificación del escenario de ingresos o gastos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
  • Informes preceptivos de los Servicios Jurídicos, Intervención General y Dirección General de Planificación y Presupuesto.
  • Valoraciones que en torno a los criterios de oportunidad, en su caso, se hayan hecho por quienes hayan sido emplazados a través del trámite de audiencia.
  • Memoria comprensiva de los siguientes aspectos: los que se refieran a la justificación del Proyecto y la identificación de las situaciones jurídicas y de hecho que se pretenden tratar; sus efectos económicos y sociales, así como la valoración, en su caso, de la opción escogida.

Así mismo, sin perjuicio de los expuesto, la Comisión de Trabajo valoró la necesidad de que se documentara, de manera expresa, la solicitud de Dictamen Preceptivo incluyendo un índice de los documentos que la integran.

En consecuencia con ello y al estimarse desde el Consejo que dicha información adquiera el carácter de básica para mejor fundamentar el pronunciamiento del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.6 del Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, en relación al artículo 5.5 de la Ley 1/1992, de 27 de abril, de Creación del Consejo, se solicita dicha información con suspensión del plazo para dictaminar.

A la conclusión de los trabajos, en la Comisión competente, para la elaboración del Proyecto de Dictamen que analiza el Pleno, por el Gobierno no se ha dado cumplimiento al trámite anterior.

 

 

Dictamen 2/2004 del CES de Canarias:

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Otros Dictámenes del CES relacionados:

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  Dictamen 2/2000, sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras, de Organización y relativas al Personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias  (346 KB - 28 páginas)

  Dictamen 1/2000, sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Económicas, en materia de Organización Administrativa y Gestión y relativas al Personal de la Comunidad Autónoma de Canarias  (383 KB - 32 páginas)

 

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