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El Pleno del CES de Canarias, reunido en la Sede del Consejo el día 19 de noviembre de 2003, aprobó por unanimidad su Dictamen 9/2003, sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Tributarias.
Antecedentes: 1. El día 11 de noviembre de 2003, tiene entrada en el Consejo solicitud de dictamen preceptivo previo del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, de la Ley 1/1992, de 27 de Abril, de creación del CES, por el procedimiento de urgencia, en el plazo de 7 días, sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, en cumplimiento de lo establecido, según se indica en la solicitud, en el artículo 4.2 a) y 5.3. de la Ley citada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3, de la Ley 1/1992, de 27 de abril, modificado por la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y acordada por el Gobierno la tramitación de urgencia, el dictamen habrá de ser emitido en el plazo de 7 días. En consecuencia, el plazo para dictaminar vence el día 19 de noviembre de 2003. 2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la misma Ley 1/1992, citada, con la solicitud de dictamen se acompaña la siguiente documentación: • Certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno; sesión celebrada el 4 de noviembre de 2003. • Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, con el siguiente contenido:
3. El Presidente del Consejo, tal y como establece el artículo 28.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social, acuerda remitir la solicitud del dictamen previo y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Trabajo de Política Fiscal y Comercial y de Relaciones con la U.E., para la preparación del Proyecto de Dictamen y su posterior valoración y emisión del Dictamen, en su caso, por el Pleno del Consejo. 4. Con fecha 11 de noviembre, y en relación a la solicitud de dictamen, al amparo de lo que establecen los artículos 4.6 y 5.2, del Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, en relación a lo dispuesto en los artículos 5.1 y 5.5, de la Ley 1/1992, de 27 de abril, se hace saber a los peticionarios de la consulta que no constan, entre los antecedentes enviados: • La preceptiva toma en consideración previa del que se indica es "Anteproyecto de Ley de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas". • Memoria Explicativa y Memoria Económica, esta última de manera particular en lo que se refiere a los contenidos tributarios y financieros.
En consecuencia con ello y al estimarse desde el CES que dicha información complementaria adquiere el carácter de básica para la emisión del dictamen preceptivo, se estará a los efectos que, respecto a las suspensión del plazo para dictaminar, determina el ya citado artículo 4.6 del Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, y concordantes. 5. Con fecha 14 de noviembre de 2003, tiene entrada en el Consejo comunicación de la Presidencia del Gobierno con la que se reitera la petición de dictamen preceptivo del Consejo, por el mismo procedimiento de urgencia, esta vez sobre un avance de Anteproyecto de Ley que excluye del anterior el conjunto de medidas en materia administrativa y financiera, limitándolo, en consecuencia, a sus aspectos fiscales y tributarios. Reiniciado el cómputo del plazo para dictaminar a partir de esta fecha, 14 de noviembre, el dictamen preceptivo del Consejo habrá de ser evacuado como fecha límite el día 22 de noviembre de 2003. A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la misma Ley 1/1992, citada, con la nueva solicitud de dictamen se acompaña la siguiente documentación: • Certificación del acuerdo del Consejo de Gobierno; sesión celebrada el 11 de noviembre de 2003. • Memoria Explicativa del Anteproyecto de Ley. • Documentación a que se refieren las propuestas aportadas por los Departamentos y Órganos correspondientes según se relacionan: Departamento de Economía y Hacienda; Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y Departamento de Educación, Cultura y Deportes. Además se incluyen los Informes de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. • Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Tributarias, con el siguiente contenido:
Documentación relacionada con esta noticia:
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