El Consejo Económico y Social de Canarias está integrado por 18 miembros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Seis en representación de las centrales sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica de Libertad Sindical, a propuesta de las mismas y con distribución, entre las organizaciones, proporcional a su representatividad.
- Seis en representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de las más representativas de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores.
- Dos representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, uno por cada una de las radicadas en Canarias.
- Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios, por acuerdo entre el conjunto de las mismas.
- Dos expertos de reconocido prestigio en materias económicas, sociales o laborales, designados por el Gobierno de Canarias.
Por cada miembro titular existe un suplente con la misma representatividad, que lo sustituirá en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad.
Los 18 Consejeros, que integran el Pleno del Consejo, son nombrados por el Gobierno de Canarias, los dos expertos a propuesta del Gobierno, y el resto, a propuesta de las organizaciones representadas, en la forma prevista en la Ley del Consejo por un mandato de cuatro años. En el mandato actual tiene el Pleno la siguiente composición:
El Pleno del Consejo
Órganos Unipersonales
- Presidente:
-
Fernando Redondo Rodríguez (Experto).
Decreto 332/2006, de 19 de diciembre. BOC nº 245 (20/12/2006)
- Vicepresidentes:
-
Manuel González Izquierdo (CCOO). A propuesta de las Centrales Sindicales presentes en el CES.
Resolución de la Presidencia del Consejo de 22 de diciembre de 2006. BOC nº 2/2007, de 3 de enero
José Luis García Martínez (CPE). A propuesta de las Organizaciones Empresariales presentes en el CES.
Resolución de la Presidencia del Consejo de 22 de diciembre de 2006. BOC nº 2/2007, de 3 de enero
- Secretario General:
-
Carlos J. Valcárcel Rodríguez.
Resolución del Pleno del Consejo de 12 de marzo de 1993. BOC nº 138 (29/10/1993)
Consejeros Titulares
- Juan Francisco Fonte Moreno (UGT). Decreto 98/2009, de 14 de julio. BOC 140 (21/07/2009)
- José Yanes Griñán (UGT). Decreto 98/2009, de 14 de julio. BOC 140 (21/07/2009)
- Miguel Ángel Suárez García (UGT). Decreto 98/2009, de 14 de julio. BOC 140 (21/07/2009)
- Manuel González Izquierdo (CCOO). Decreto 148/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Juan Jesús Arteaga Lorenzo (CCOO). Decreto 54/2009, de 12 de mayo. BOC 95 (20/05/2009)
- Pedro Costeras Nebreda(CCOO). Decreto 54/2009, de 12 de mayo. BOC 95 (20/05/2009)
- Fernando Fraile González (CCE). Decreto 351/2007, de 11 de septiembre. BOC 189 (20/09/2007)
- José Cristóbal García García (CCE). Decreto 149/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Roberto Goiriz Ojeda (CCE). Decreto 149/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- José Luis García Martínez (CPE). Decreto 150/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Martín Tabares de Nava Durban (CPE). Decreto 150/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Miguel Ángel Sánchez Martín (CPE). Decreto 150/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Isael Antonio Castro Hernández (COCIN-TF). Decreto 151/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Ángel Luis Tadeo Tejera (COCIN-LP). Decreto 152/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Filomena Rodríguez-Pastrana González (AACC). Decreto 153/06, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/06)
- José Manuel Quesada Frigolet (AACC). Decreto 153/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Fernando Redondo Rodríguez (Experto). Decreto 154/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Ana L. González Pérez (Experta). Decreto 154/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
Consejeros Suplentes
- Francisco González Navarro (UGT). Decreto 147/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Mario Escuela Henríquez (UGT). Decreto 189/2008, de 2 de septiembre. BOC 182 (11/09/2008)
- José Lorenzo López Naranjo (UGT). Decreto 147/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Carmelo Jorge Delgado (CCOO). Decreto 54/2009, de 12 de mayo. BOC 95 (20/05/2009)
- José Luis Prats Godoy (CCOO). Decreto 148/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- José Miguel González Hernández (CCOO). Decreto 148/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Francisco Garrido Vega (CCE). Decreto 149/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Pedro Ortega Rodríguez (CCE). Decreto 351/2007, de 11 de septiembre. BOC 189 (20/09/2007)
- Fernando Jiménez del Campo (CCE). Decreto 351/2007, de 11 de septiembre. BOC 189 (20/09/2007)
- Ricardo Fernández de la Puente (CPE). Decreto 150/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Graciela Castañeira Marrero (CPE). Decreto 150/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Henry Sicilia Hernández (CPE). Decreto 132/2009, de 30 de septiembre. BOC 199 (09/10/2009)
- Eduardo Molina Urgoiti (COCIN-TF). Decreto 151/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Manuel Santana León (COCIN-LP). Decreto 131/2009, de 30 de septiembre. BOC 199 (09/10/2009)
- Manuela Mamblona Martos González (AACC). Decreto 153/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Germán Hernández Rodríguez (AACC). Decreto 153/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Faustino García Marquez (Experto). Decreto 154/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
- Alberto Ávila García (Experto). Decreto 154/2006, de 24 de octubre. BOC 219 (10/11/2006)
Las Comisiones Permanentes de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo se constituyen como grupos de estudio para la elaboración de los proyectos de informes técnicos o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo. Las Comisiones podrán ser de carácter permanente o para cuestiones específicas y estarán formadas por 9 miembros del Pleno, respetándose la proporcionalidad de la distribución entre las representaciones. El Pleno elige a los miembros de las Comisiones de Trabajo y sus Presidentes. Las Comisiones de Trabajo designan, por mayoría absoluta de entre sus miembros, un Vicepresidente. Las funciones de Secretaría de las Comisiones de Trabajo las desempeña el Secretario General del Consejo.
Sin perjuicio de las que pueda crear el Pleno, la Ley de creación del Consejo determina la existencia de las siguientes Comisiones Permanentes de Trabajo:
- de Política Fiscal y Comercial y de Relaciones con la Unión Europea
- de Desarrollo Regional y Planificación Económica
- de Política de Empleo y Formación Profesional
- de Política de Bienestar Social
Por su parte el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo establece que el Consejo emitirá anualmente un Informe sobre la situación económica, social y laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para su elaboración se constituirá, bajo la presidencia del Presidente del Consejo, una Comisión Permanente de Trabajo:
- del Informe Anual
Por último, el Pleno del Consejo aprueba unánimemente en su sesión del día 28 de noviembre de 1996 la creación de dos nuevas Comisiones Permanentes de Trabajo:
- de Gobierno. (normativa reguladora: Acuerdo del Pleno del Consejo de 20 de enero de 1997).
- de Consumo.

